Una liga en la ciudad de Cartagena a través de sus órganos de dirección, administración, control y disciplina; de sus órganos y asesores y sus afiliados, vela por la sana competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la practica del deporte libre de ayuda, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
El órgano de disciplina de la liga es el tribunal deportivo, conformado por tres miembros elegidos así: dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de administración.
El tribunal deportivo de la liga, es competente, conoce y resuelve las faltas de los miembros de la liga, en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra dediciones proferidas por los tribunales deportivos de los clubes, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal, técnica, científico o de juzgamiento en eventos organizados por la liga, en única instancia, previo agotamiento del tramite ante las autoridades disciplinarias.
Igualmente tramitar en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afilados, de oficio o a solicitud de parte.
Una liga en la ciudad de Cartagena a través de sus órganos de dirección, administración, control y disciplina; de sus órganos y asesores y sus afiliados, vela por la sana competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la practica del deporte libre de ayuda, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
El órgano de disciplina de la liga es el tribunal deportivo, conformado por tres miembros elegidos así: dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de administración.
El tribunal deportivo de la liga, es competente, conoce y resuelve las faltas de los miembros de la liga, en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra dediciones proferidas por los tribunales deportivos de los clubes, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal, técnica, científico o de juzgamiento en eventos organizados por la liga, en única instancia, previo agotamiento del tramite ante las autoridades disciplinarias.
Igualmente tramitar en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afilados, de oficio o a solicitud de parte.
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